ADUANAS (LEY SOBRE).
Si el artículo 628 de la Ley Aduanal vigente en la época de los hechos que originaron el amparo, estatuía expresamente que la sentencia judicial no podía modificar o revocar la resolución administrativa que declara la procedencia del cobro de derechos fiscales o adicionales, manifiestamente no debió resolverse, como lo hizo el ciudadano Juez de Distrito, que la declaración judicial de no haber delito que perseguir, debía influir sobre la administrativa; pues los términos de esa disposición son claros, de manera de no dejar lugar a duda sobre su sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817252-67a0ec2c/aduanas-ley-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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