CONTRABANDOS, REVISION POR EL JURADO DE INFRACCIONES FISCALES DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ADUANAS, RELATIVAS A LOS.
Si bien el dictamen de la Dirección General de Aduanas emitido al revisar el expediente instruido por una aduana, en la investigación de un contrabando, no constituye una revocación de la resolución pronunciada por la última, ello no obstante, al pasar el asunto al conocimiento del Jurado de Infracciones Fiscales, este organismo no puede desentenderse de las diligencias complementarias en que se funde tal dictamen, porque las mismas forman, con las practicadas por la Aduana, el conjunto de que se debe partir para determinar la existencia o inexistencia del contrabando, y por consiguiente, la procedencia o improcedencia del cobro de los derechos adicionales, como se desprende del contendio de los artículos 584, fracción IV, de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929, y 2o. de la ley para la calificación de las infracciónes a las leyes fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328711-e032aea2/contrabandos-revision-por-el-jurado-de-infracciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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