CONTRABANDOS, REVISION DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS, POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
La revisión de los expedientes administrativos instruidos por las aduanas, en la investigación de los delitos de contrabando, que compete a la Dirección General de Aduanas, conforme a la fracción IV del artículo 584 de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929, sólo tiene por efecto, en relación con la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, señala las irregularidades que esa dirección general encuentre en el trámite o en el procedimiento seguido por la aduana respectiva, y establecer precedentes, así como practicar diligencias complementarias, para preparar los informes que debe rendir ante el Jurado de Infracciones Fiscales; pero dicha dirección no tiene facultades para revocar las resoluciones dictadas por las aduanas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328712-3893d26c/contrabandos-revision-de-los-expedientes-administrativos-relativos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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