Corpus
Modo: Corpus Pro

VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA CON MOTIVO DE DELITOS QUE MENOSCABAN LOS BIENES AFECTOS AL SERVICIO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2331

La Ley de Vías Generales de Comunicación establece la competencia de los tribunales federales para conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad e integridad de las obras o contra la explotación de las vías y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de esos servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa o que estén bajo su responsabilidad. Ahora bien, si se instruye un proceso en averiguación del delito de robo de una barra de plomo de las que sirven de lastre a un buque motor nacional, robo que tuvo lugar a bordo del mismo buque, el objeto que se dice robado, si no es de la maquinaria del barco sí es de los objetos necesarios para la navegación, esto es, tal objeto es preciso para conservar la estabilidad, y es un bien mueble perteneciente al propietario de la embarcación; además el artículo 3o. de la mencionada ley, dispone que las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operan en ellos, quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. Por otra parte, el artículo 41, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación previene que son delitos del orden federal los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectos a la satisfacción del dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; y es claro que la navegación en los mares territoriales de la República, cuando se efectúa en embarcaciones mercantes mexicanas, constituye un servicio público federal, mientras para prestarlo se necesita del previo permiso de la Secretaría de Comunicaciones, conforme al artículo al artículo 193 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y cualquier delito que menoscabe los bienes afectos a un servicio, cae dentro de la prevención del citado precepto legal. De manera que si el artículo 5o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no comprende el caso de un delito cometido a bordo de un buque nacional, surto en puerto mexicano, conforme a las reglas antes mencionadas, está surtida la competencia del fuero federal, para conocer de la averiguación respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279070-428ce551/vias-generales-de-comunicacion-competencia-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 42/40. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Guaymas y el Juez de Distrito del Estado de Sonora. 19 de agosto de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.