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ROBO A BORDO DE LOS FERROCARRILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2737

La Ley de Vías Generales de Comunicación de 1932, no consigna un precepto concebido en iguales términos que los de la fracción XIV del artículo 3o., de la ley anterior, que establecía la jurisdicción exclusiva del fuero federal, respecto de las vías generales de comunicación y medios de transporte, cuando se tratara de delitos y fraudes contra la seguridad o integridad de las vías generales de comunicación, o con motivo de la explotación de las mismas; pero del examen del capítulo único del libro séptimo, de la propia ley, resulta que las sanciones que establecen los preceptos legales contenidos en el mismo capítulo, no comprenden el delito de robo a bordo de los ferrocarriles, y como el mismo tampoco se encuentra comprendido en las prevenciones del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República, en materia del fuero federal, ya que las relativas del capítulo primero del título quinto del mismo, sólo se refieren a los ataques a las vías de comunicación, y dichos preceptos se contraen a los que intencionalmente o por imprudencia, dañan, perjudican o destruyen las vías o los medios de transporte, o interrumpen los servicios de unas y otras, es claro que el delito de robo a bordo de un ferrocarril, no es un delito de carácter federal, por lo que su conocimiento corresponde a los tribunales del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809461-ed87abf7/robo-a-bordo-de-los-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 146/33. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua y de Primera Instancia de lo Penal de Hidalgo del Parral, Chihuahua. 20 de marzo de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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