Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO A LOS FERROCARRILES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2087

Si se instruye un proceso por el delito de robo, que se cometió rompiendo los sellos de varios carros de ferrocarril para sustraer mercancías pertenecientes a particulares, son competentes para conocer del asunto, las autoridades del fuero común, ya que en casos análogos de delitos cometidos a bordo de los ferrocarriles, mientras el delito no ataque directamente el funcionamiento del servicio público, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que el conocimiento de dichos delitos no compete a los tribunales federales, porque no están comprendidos en el capítulo I, título quinto, libro segundo, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que se refiere a los ataques a las vías de comunicación; porque no contiene precepto legal alguno que defina como ataque a dichas vías, el robo de objetos que no formen parte de ellas; ni en el capítulo relativo a sanciones, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, porque el artículo 679 dispone que los que intencionalmente o por imprudencia, de cualquier modo dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o los medios de transporte o interrumpan los servicios de una y otras, serán castigados de acuerdo con las prevenciones del Código Penal, y en éste no hay disposición que comprenda y sancione el robo de objetos conducidos por los ferrocarriles, como ataque a dichas vías, y tampoco puede considerarle el caso comprendido en el artículo 41, fracción I, incisos h), e i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que atribuye a los Jueces de Distrito el conocimiento de los delitos federales perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, o el menoscabo de sus bienes, porque los delitos de que se trata, no lesionan o menoscaban el funcionamiento del propio servicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808681-9e4c5658/robo-a-los-ferrocarriles-competencia-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 34/39. Suscitada entre la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal del Primer Circuito. 19 de junio de 1939. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Competencia 97/38. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz-Llave. 27 de marzo de 1939. Unanimidad de quince votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.