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ROBO A LOS FERROCARRILES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.-

Clave: 176 · Registro digital (IUS): 918630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 126

El robo de mercancías que se extraigan de un carro de ferrocarril, no es un hecho que se haya perpetrado con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, ni menoscaba los bienes afectos a la satisfacción de este servicio. El capítulo primero, título quinto, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República, en materia de fuero federal, capítulo que se refiere a los ataques a las vías de comunicación, castiga todos los hechos delictuosos que afecten la integridad o la seguridad de las vías o del material rodante; pero no establece sanción alguna para el robo de mercancías que transporten los ferrocarriles, y no estando comprendido el caso en dicho capítulo ni en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, incisos h) e i), que consideran como delitos del orden federal, los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado, los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectos a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado, son de la competencia de las autoridades judiciales del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918630-3a7bc9b1/robo-a-los-ferrocarriles-competencia-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 95/38.-Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz y Juez Primero de Distrito del mismo Estado.-16 de enero de 1939.-Unanimidad de dieciocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LIX, página 342, Pleno.

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