ROBO A BORDO DE LOS FERROCARRILES.
El capítulo primero, título quinto, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y para toda la República en materia federal, actualmente en vigor, y aunque se refiere a los ataques a las vías de comunicación, castiga todos los hechos delictuosos que afecten la integridad, la seguridad de las vías o del material rodante; pero no incluye sanción alguna para el robo de mercancías u objetos que transporten los ferrocarriles, seguramente porque este delito sólo afecta a los intereses particulares de las empresas, sin lesionar el servicio público federal, constituído por los mismos ferrocarriles; circunstancia que hace inaplicable al caso, lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que determina la competencia de los Jueces de Distrito, toda vez que el conocimiento del delito de que se trata, radica en las autoridades del fuero común, ya que el mismo no ataca directamente la integridad y la seguridad de las vías o del material rodante, y por lo tanto al servicio público federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279277-6117c372/robo-a-bordo-de-los-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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