VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE CIRCULAN EN EL PAÍS. EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE PERMITE LA REGULARIZACIÓN DE LOS MISMOS NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 13 DE ENERO DE 1992).-
El decreto mencionado que permite a los poseedores de vehículos extranjeros de transporte hasta de diez pasajeros y de carga con capacidad hasta de 3,100 kilogramos la regularización de su situación fiscal, con excepción de aquellos vehículos que especifica su artículo tercero, entre ellos, los de modelo 1985 y posteriores, no puede considerarse violatorio de la garantía de irretroactividad por el hecho de que el diverso decreto mediante el cual se otorgaron facilidades administrativas a los propietarios de vehículos extranjeros que circulaban en el país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1991, haya autorizado la regularización de algunos de los vehículos hasta el modelo 1987 inclusive, pues en ninguno de sus artículos se limitan en forma alguna los derechos de regularización que se hubieren obtenido con motivo del decreto citado en último término. Es decir, se trata de un decreto totalmente independiente del anterior que en nada limita o restringe los derechos a la regularización de la situación fiscal de los vehículos modelos 1985 a 1987 que ya se hubiere obtenido con base en las facilidades otorgadas en el Decreto anterior, sino que tan sólo se vuelven a otorgar facilidades para la regularización de vehículos de procedencia extranjera, pero con características y limitantes diversas, y una vez que ya había cesado la vigencia del anterior decreto, lo que corrobora la independencia entre sí de uno y otro decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903572-04918398/vehiculos-usados-de-procedencia-extranjera-que-circulan-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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