VEHICULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE CIRCULAN EN EL PAIS. EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE PERMITE SU REGULARIZACION PUEDE SER RECLAMADO EN AMPARO CON MOTIVO DE SU VIGENCIA POR SUS POSEEDORES A LOS QUE SE EXCEPTUA DE TAL BENEFICIO. (Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1992).
El decreto mencionado permite a los poseedores de vehículos extranjeros de transporte hasta de diez pasajeros y de carga con capacidad hasta de 3,100 kilogramos la regularización de su situación fiscal, con excepción de aquellos vehículos que especifica su artículo tercero, como son, entre otros, los del año modelo 1985 y posteriores; estableciendo, asimismo, en su artículo segundo transitorio, que durante la vigencia del Decreto no se secuestrarían los vehículos susceptibles de ser regularizados y que los poseedores de vehículos que no pudieran ser objeto de regularización, contarían con un plazo que vencería el 22 de enero de 1992, para sacarlos del país o donarlos al fisco federal, en cuyo caso, el interesado quedaría liberado de la responsabilidad relacionada con el pago de las contribuciones y la ausencia del permiso de importación. De lo anterior deriva que el decreto en cuestión puede ser reclamado en juicio de amparo con motivo de su sola vigencia por los propietarios o poseedores de vehículos extranjeros que se encuentren en el país y que no pueden ser objeto de regularización, conforme a las excepciones previstas en el mismo, pues desde que tal Decreto entró en vigor afectó a sus intereses jurídicos al excluirlos del beneficio de la regularización, imponiéndoles la obligación de sacar sus vehículos del país o donarlos al fisco federal, so pena de que de no hacerlo en el plazo concedido, ya no quedarían liberados de la responsabilidad relacionada con el pago de las contribuciones y la ausencia del permiso de importación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206758-e6d911a4/vehiculos-usados-de-procedencia-extranjera-que-circulan-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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