AGRAVIOS EN EL AMPARO.
Deben desecharse los agravios que se hagan valer en un amparo, si queda demostrado en autos, que las disposiciones reclamadas no fueron aplicadas por la autoridad responsable; pero demostrado que unas disposiciones, con perjuicio del quejoso, no fueron cumplidas, debe concederse el amparo, para el efecto de que las autoridades responsables procedan a darles debido y cabal cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335084-c5131ef8/agravios-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2894/33. Zamudio de Minivielle Dominga Cristina y coagraviada. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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