AGRAVIOS.
No es de tomarse en consideración el agravio de la autoridad responsable, si no demuestra en autos el hecho en que descansa, pues cuando el agravio que se formula contra la sentencia del inferior, se apoya en hechos indemostrados, debe desecharse y confirmarse el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324643-05ab7637/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4764/43. Becerra Nicolás. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 57, tesis 33, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.".
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