AGRAVIOS NO COMPROBADOS.
Deben estimarse improcedentes los agravios en que se reclame la infracción, por el Juez de Distrito, de determinados preceptos legales, si esos agravios se apoyan en simples argumentaciones del recurrente y los hechos a que en ellos se hace referencia, no se encuentran acreditados en autos con constancia alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374312-b0ec2770/agravios-no-comprobados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 378/44. Compañía de Alcoholes y Licores, "La Gran Unión", S. A. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.
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