AGRAVIOS.
No se hace propiamente una expresión de agravios, si no se ataca con razonamiento alguno los fundamentos del fallo del inferior, ni se señala la disposición legal que hubiere sido infringida, y solamente se afirma, en caso de que quien los haga valer sea una autoridad responsable, que sus procedimientos se ajustaron a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325790-56679d72/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5768/42. Estopier viuda de Corrochotegui Carmen. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
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