AGRAVIOS.
No son de tomarse en consideración como conceptos de violación o como agravios, argumentos que no hayan sido expuestos ante las autoridades responsables, en caso de que ante ellas se haya entablado algún recurso o medio de defensa legal ordinaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324421-4cd3dd17/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 815/43. "Fertilizantes de México", S.A. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.
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