AGRAVIOS EN EL AMPARO.
Los agravios que se hagan valer, deben derivarse de las violaciones que, cometidas por la autoridad responsable, se aleguen en la demanda de amparo, o bien de aquellas que cometiese el Juez de Distrito, al resolver el juicio de amparo; por lo que si se señala un agravio diverso a los que se hacen valer en la demanda inicial y atendiendo a que la violación que lo motiva, se cometió por la autoridad responsable, es preciso incluirlo en la demanda de garantías para que se estudie la resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381379-2b3c423a/agravios-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2356/36. Villanueva Rivero Alfonso. 11 de julio se 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 60, tesis 35, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES.".
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