AGRAVIOS.
Si las violaciones que se alegan en la demanda, no se hicieron valer como agravios en la segunda instancia, es improcedente tomarlas en consideración en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281391-97eaa5a4/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1006/26. Ramos Rosas Santiago. 24 de agosto 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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