VIOLACIONES ALEGADAS.
Si no se prueba la existencia de las violaciones, esto es motivo para negar el amparo, pero no para declararlo improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281802-6dc3f800/violaciones-alegadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2677/25. Azcárraga Pedro I. 15 de diciembre de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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