AGRAVIOS INFUNDADOS.
Para que una violación procesal pueda reclamarse en la vía de amparo, es necesario que se aduzca como agravio en la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354380-2fbc9302/agravios-infundados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1885/39. García Reyes José Manuel. 30 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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