AGRAVIOS EN EL AMPARO.
Ningún agravio pueden causar los considerandos de un fallo pronunciado por un Juez de Distrito, ya que dichos considerandos, por si mismos, no pueden ocasionarlo, sino que, en todo caso, lo pueden causar los puntos resolutivos, regidos por las consideraciones de derecho que se hagan valer en la sentencia; por lo que si no se expresa cuales hayan sido las leyes violadas, y consiguientemente, tampoco se dice cuales sean los conceptos de violación, siendo el juicio de garantías de estricto derecho y no pudiéndose suplir la deficiencia de la queja, deben declararse totalmente infundados los agravios y confirmar la sentencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382456-7b54a5cf/agravios-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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