REPOSICION DE AUTOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
La Ley Federal del Trabajo no tiene procedimiento especial para tramitar los incidentes de reposición de autos, por lo que la tramitación de estos incidentes, debe sujetarse a la regla general que indica el artículo 477 de la propia ley. El Código Federal de Procedimientos Civiles, ya derogado, y en vigor cuando se tramitó el incidente de reposición de autos que motivó el amparo, tampoco tenía reglas para tramitar dichos incidentes, pues el artículo 109 del mencionado código solamente decía: "Los expedientes que se perdieren, serán repuestos a costa del culpable, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente", y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, en su artículo 70 dice: " La reposición se sustanciará sumariamente y, sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente. Quedan los Jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho"; por lo que, según los preceptos legales aludidos, las autoridades del trabajo tienen facultad de obrar libremente para buscar toda clase de datos necesarios para la reconstrucción del juicio extraviado, y con los elementos que reúnan, usar del mayor arbitrio, para deducir de un hecho conocido, la existencia de un hecho desconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374435-dd1d85b3/reposicion-de-autos-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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