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REPOSICION DE AUTOS, INCIDENTE DE. CORRESPONDE AL RECURRENTE EXHIBIR CONSTANCIAS PARA APRECIARLAS EN FUNCION DE LOS AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 597

Tratándose del incidente de reposición de autos, corresponde a quien haya interpuesto un recurso de los previstos en el capítulo XI de la Ley de Amparo, exhibir las constancias indispensables para apreciarlas en función de sus agravios; por lo cual, de no suceder así, aunque se desconozca la resolución recurrida, debe confirmarse por sus propios fundamentos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231606-ac7c8b0a/reposicion-de-autos-incidente-de-corresponde-al-recurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reposición 31/86. Relativa al amparo en revisión 1942/85. Paz Oropeza Ortega. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

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