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RECLAMACION, FALTA DE CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL RECURSO DE, EN MATERIA AGRARIA. LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DEBE RECABARLAS DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 411

Cuando el juicio de amparo del que emana el recurso de reclamación de que se trata es de la materia agraria, siendo el recurrente sujeto de la tutela legal en materia agraria consagrada en el Libro Segundo de la Ley de Amparo, en los términos del artículo 212 del propio ordenamiento, con apoyo en los artículos 225 y 227 de la invocada Ley, deben recabarse de oficio las constancias necesarias para poder determinar lo fundado o infundado del recurso de reclamación, cuando no obran en los autos, para lo cual deben turnarse los autos a la presidencia, a fin de que se provea lo procedente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226027-42a52267/reclamacion-falta-de-constancias-necesarias-para-resolver-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 11/89. J. Dolores Pérez Rendón. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.

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