REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA. VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO SU ESTUDIO Y DE AUTOS SE ADVIERTE QUE NO ES POSIBLE ESTABLECER SI SE CUMPLIO CON TAL EXTREMO, PROCEDE LA.
Si en la demanda de garantías promovida por un núcleo de población se alegó, entre otras cosas, violación a la garantía de audiencia, pues en ella se manifestó que no se le llamó al procedimiento del que emana la resolución presidencial reclamada, y el juez de Distrito en su sentencia no se ocupó de tal planteamiento, además de que la consulta de los autos que integran el juicio de amparo que se revisa, así como de las constancias que remitieron las autoridades agrarias, no permite establecer si se cumplió o no con tal extremo, porque no se envió la totalidad de las actuaciones desahogadas en dicho procedimiento, tales circunstancias hacen necesaria la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para efecto de que, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 225 del mismo ordenamiento, el juez recabe toda la documentación necesaria a fin de que resuelva atingentemente la controversia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212949-9300f772/reposicion-del-procedimiento-en-materia-agraria-violacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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