AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA EMITIR EL FALLO.
Dentro de las notas que distinguen al amparo en materia agraria figura la facultad que tiene el juzgador para recabar oficiosamente el acervo probatorio conducente que le permita resolver debidamente el problema planteado; es por eso, que en un juicio de garantías promovido por uno de los sujetos tutelados por el libro segundo de la Ley de Amparo, no es correcto sobreseer por insuficiencia probatoria, pues corresponde al juez suplir las deficiencias del quejoso y realizar de oficio el acopio de las constancias que sean necesarias. Por ello, si en primera instancia se dicta sentencia sin tener los elementos necesarios para resolver y, por lo mismo, se sobresee en el juicio, lo que procede, en revisión, es revocar el fallo y ordenar la reposición del procedimiento, a fin de que, haciendo uso de las facultades que la Ley le confiere, el juez de Distrito provea lo conveniente para integrar debidamente el álbum procesal y, cumplido lo anterior, pronuncie nueva resolución conforme a derecho, y de acuerdo con el espíritu que informó la creación de las normas que integran el libro segundo de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218057-045697ca/agrario-reposicion-del-procedimiento-cuando-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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