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PRUEBAS DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE CUANDO EL JUEZ DEJA DE RECIBIR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL AMPARO.

Clave: VI. 2o. J/185 · Registro digital (IUS): 219529 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 57

Si el juzgador dicta sentencia en una controversia constitucional de materia agraria sin tener todas las constancias necesarias para resolver los problemas planteados, con pleno conocimiento de los hechos controvertidos, procede revocar el fallo que se revisa y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, para el efecto de que el juez a quo provea lo conveniente para que las autoridades responsables le remitan las constancias necesarias para resolver sobre los hechos controvertidos, o en su caso, manifiesten si hay algún impedimento para ello; y cumplido lo anterior dicte la nueva sentencia que proceda conforme a derecho, no bastan los asientos en el sentido de que las autoridades fueron requeridas; lo importante estriba en que no hay elementos en autos que acrediten que tales constancias se hubiesen tenido a la vista en el momento del fallo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/219529-36e1d0a0/pruebas-de-oficio-reposicion-del-procedimiento-procede-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 49/91. Amador Cerón Montesclaro. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 168/91. Dominga Nezahuatl Ximitl. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 46/91. María Esther Verónica Martínez Estévez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez. Amparo en revisión 429/91. Bárbara Palacios Cacalotl. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 516/91. Gregorio Flores Rojas. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Nota: También publicada en el Semanario Judicial de la Federación Tomo IX-Enero, página 229.

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