Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DEJA DE RECABAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL AMPARO.

Clave: 356 · Registro digital (IUS): 391246 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 258

Si el juzgador dicta sentencia en una controversia constitucional de materia agraria sin tener todas las constancias necesarias para resolver los problemas planteados, con pleno conocimiento de los hechos controvertidos, procede revocar el fallo que se revisa y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el juez a quo provea lo conveniente para que las autoridades responsables le remitan las constancias necesarias para resolver sobre los hechos controvertidos, o, en su caso, manifiesten si hay algún impedimento para ello; y cumplido lo anterior dicte la nueva sentencia que proceda conforme a derecho. No bastan los asientos en el sentido de que las autoridades fueron requeridas; lo importante estriba en que no hay elementos en autos que acrediten que tales constancias se hubiesen tenido a la vista en el momento del fallo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391246-186f7b8c/pruebas-de-oficio-reposicion-del-procedimiento-procede-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 2983/73. Comisariado Ejidal del Poblado de San Antonio Mextepec, Mpio. de San Felipe del Progreso, Méx. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3953/73. Ramón Castro Rosas y otros. 22 de julio de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 3160/74. Comisariado Ejidal del Poblado "La Guásima", Mpio. de Tamiahua, Ver. 21 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5649/73. Jesús Obeso Guerrero y otro. Comunidad de "San Francisco Capomas", Mpio. de Guasave, Sin. 9 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4196/73. María de la Torre Méndez vda. de Pulido. 2 de abril de 1975. Cinco votos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis