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PRUEBAS DE OFICIO. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DEJA DE RECABAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL AMPARO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 140 (H) · Registro digital (IUS): 1004458 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3114

Si el juzgador dicta sentencia en una controversia constitucional de materia agraria sin tener todas las constancias necesarias para resolver los problemas planteados, con pleno conocimiento de los hechos controvertidos, procede revocar el fallo que se revisa y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez a quo provea lo conveniente para que las autoridades responsables le remitan las constancias necesarias para resolver sobre los hechos controvertidos, o, en su caso, manifiesten si hay algún impedimento para ello; y cumplido lo anterior dicte la nueva sentencia que proceda conforme a derecho. No bastan los asientos en el sentido de que las autoridades fueron requeridas; lo importante estriba en que no hay elementos en autos que acrediten que tales constancias se hubiesen tenido a la vista en el momento del fallo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004458-bdd43909/pruebas-de-oficio-reposicion-del-procedimiento-procede-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2983/73.—Comisariado Ejidal del Poblado de San Antonio Mextepec, Municipio de San Felipe del Progreso, México.—20 de marzo de 1974.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 3953/73.—Ramón Castro Rosas y otros.—22 de julio de 1974.—Cinco votos.—Ponente: Antonio Rocha Cordero. Amparo en revisión 3160/74.—Comisariado Ejidal del Poblado "La Guásima", Municipio de Tamiahua, Veracruz.—21 de noviembre de 1974.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 5649/73.—Jesús Obeso Guerrero y otro.—Comunidad de "San Francisco Capomas", Municipio de Guasave, Sinaloa.—9 de enero de 1975.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 4196/73.—María de la Torre Méndez vda. de Pulido.—2 de abril de 1975.—Cinco votos.—Ponente: Antonio Rocha Cordero. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 78, Tercera Parte, página 61, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 214, Segunda Sala, tesis 200. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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