Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INFORME JUSTIFICADO. SI DE SU ANÁLISIS SE ADVIERTE CLARAMENTE LA PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, DE UNA AUTORIDAD DIVERSA A LAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE, TRATÁNDOSE DEL AMPARO AGRARIO, ORDENAR EN FORMA OFICIOSA SU INCORPORACIÓN A LA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL RESPECTIVA, VÍA EMPLAZAMIENTO A JUICIO (EXÉGESIS METÓDICA DE LOS ARTÍCULOS 225 Y 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS PRECEPTOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES).

Clave: IV.3o.A.48 A · Registro digital (IUS): 176976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2385

Si con motivo de los informes justificados, relacionados con la demanda de garantías o algún otro documento existente en autos, se obtiene información indicativa de que en la emisión de los actos reclamados tuvo intervención una autoridad diferente a las exprofeso señaladas como responsables, el jurisdicente federal en grado originario debe, tratándose del amparo en materia agraria y atento a la mecánica específica de dicho procedimiento constitucional, tenerla como tal en calidad de parte. A dicha conclusión es dable arribar, después de llevar a cabo una interpretación sistemática y extensiva de lo previsto en los artículos 225 y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, por cuanto a que en ellos se dispone, respectivamente que la inconstitucionalidad de los actos objeto del amparo se resolverá tal y como aparezcan probados, con entera independencia de que sean distintos de los reclamados desde un principio; y, que es parte en el juicio de garantías, la autoridad o autoridades responsables. En coherencia con lo anterior, tiene que disponerse, oficiosamente, su incorporación a la relación jurídico-procesal, vía emplazamiento a juicio, incluso, sin ser necesario requerir la exhibición de la copia de traslado respectiva, porque así lo autoriza el diverso numeral 221 ibídem, ni tampoco formular prevención con apercibimiento al quejoso para que manifieste si es su deseo hacer dicha inclusión, como por regla general sucede en otras materias regidas por el principio de estricto derecho, merced a las particularidades y rasgos característicos protectores que inspiraron a los congresistas a incorporar al ordenamiento en consulta, el libro segundo intitulado: "Del amparo en materia agraria". En la inteligencia de que la omisión concomitante hace incurrir al Juez de Distrito en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de su conocimiento que, per se trasciende al resultado de la sentencia dictada, lo cual propicia su reposición, por así disponerlo terminantemente el arábigo 91, fracción IV, de la citada ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176976-9680e874/informe-justificado-si-de-su-analisis-se-advierte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 146/2005. Comisariado Ejidal del poblado "Nuevo Repueblo", Municipio de Doctor González, Nuevo León. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Jorge Toss Capistrán.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis