REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN NO PUEDE ORDENARLA, CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN ACTO NO SEÑALADO COMO RECLAMADO QUE AFECTE AL QUEJOSO, CUYO ESTUDIO OMITIÓ EL JUEZ DE DISTRITO, PUES SE TRASTOCARÍA EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.
De conformidad con la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el precepto 4o. de la Ley de Amparo, se advierte el principio básico del juicio de garantías, que es el de la iniciativa o instancia de parte agraviada, que en esencia consiste en que el juicio constitucional no procede de forma oficiosa, esto es, sin que haya un interesado legítimo en provocar su actividad tuteladora, y tendrá dicho carácter el gobernado que estime lesionados sus derechos constitucionales con el acto autoritario, que deberá estar contemplado entre los previstos en el numeral 103 constitucional. Atendiendo a ello, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión no puede constreñir al Juez de amparo a actuar en forma oficiosa en el juicio biinstancial mediante la reposición del procedimiento, cuando del informe justificado se advierta la existencia de un acto no señalado como reclamado que afecte al quejoso cuyo estudio omitió, pues ello equivaldría a obligarlo a impulsar la promoción del amparo respecto de actos no impugnados, cuestión que no está prevista en la ley de la materia, pues la única excepción al comentado principio se establece en materia agraria, específicamente en el artículo 225 de la referida ley, en que se prevé la facultad del Juez de Distrito de analizar los actos reclamados tal como se hayan probado, aun cuando sean distintos a los señalados en la demanda, con la limitante de que ello sea en beneficio de núcleos de población, ejidatarios o comuneros en lo individual. Se concluye lo anterior sin que pase inadvertida la jurisprudencia P./J. 127/2000, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 19, Tomo XII, diciembre de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR LA QUEJOSA EN SU DEMANDA DE GARANTÍAS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE EL CONTENIDO DE DICHO INFORME, CON LA PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE."; ya que con fundamento en el aludido criterio es posible efectuar la prevención o requerimiento al quejoso en cuanto al señalamiento o no de la autoridad a la que le corresponda el carácter de responsable; sin embargo, ésta es una cuestión distinta a la planteada en la presente tesis, pues aquí ya está establecido el acto reclamado, con base en el cual se solicitó la protección constitucional, y únicamente resta establecer en forma precisa cuál es la autoridad responsable que lo emitió o que interviene en su ejecución, de tal suerte que la prevención o el citado requerimiento no constituye un impulso para la promoción del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170199-b17e818e/reposicion-del-procedimiento-en-el-amparo-indirecto-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DE PETICIÓN. SI EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN A ÉSTE EL JUEZ DE DISTRITO NO APRECIA EL INFORME JUSTIFICADO Y SUS CONSTANCIAS, A PESAR DE ADVERTIRSE LA PART (III.4o.A.68 A )
- INFORME JUSTIFICADO. SI DE SU ANÁLISIS SE ADVIERTE CLARAMENTE LA PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, DE UNA AUTORIDAD DIVERSA A LAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EN (IV.3o.A.48 A)
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SI AL EXAMINARSE LA DEMANDA O AL RECIBIRSE EL INFORME JUSTIFICADO, NO SE PREVIENE AL QUEJOSO RESPECTO A LA IN (VII.2o.(IV Región) 1 K)
- AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. SI LA RESPONSABLE EN SU INFORME JUSTIFICADO NEGÓ LA EXISTENCIA DEL ACTO Y EXPUSO QUE UNA DIVERSA AUTORIDAD EMITIÓ Y NOTIFICÓ (IV.1o.A.14 K)
- DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS SE ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE Y EL JUEZ DE DISTRITO OMITE PRECISAR EL MOTIVO DE LA PREVENCIÓN Y CU (VI.1o.C.4 K (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL QUEJOSO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO, POR NO AFECTAR SU ESFERA JURÍDICA CONTRA LA SENTENCIA QUE LE CONCEDE EL AMPARO PARA QU (I.9o.P.11 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis