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DERECHO DE PETICIÓN. SI EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN A ÉSTE EL JUEZ DE DISTRITO NO APRECIA EL INFORME JUSTIFICADO Y SUS CONSTANCIAS, A PESAR DE ADVERTIRSE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD DIVERSA A LA INDICADA COMO RESPONSABLE O LA EXISTENCIA DE ACTOS DISTINTOS DEL RECLAMADO Y, POR ENDE, NO DA VISTA AL QUEJOSO PARA QUE AMPLÍE O ACLARE SU DEMANDA, EN EL RECURSO DE REVISIÓN QUE SE INTERPONGA CONTRA TAL OMISIÓN DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: III.4o.A.68 A · Registro digital (IUS): 165287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2823

Si bien es cierto que las jurisprudencias 2a./J. 205/2008 y 2a./J. 149/2006, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIX y XXIV, enero de 2009 y octubre de 2006, páginas 605 y 334, respectivamente, de rubros: "CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. OPERA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO EXHIBE LA CONTESTACIÓN A LA PETICIÓN FORMULADA, QUEDANDO EXPEDITOS LOS DERECHOS DEL QUEJOSO PARA AMPLIAR SU DEMANDA INICIAL, PROMOVER OTRO JUICIO DE AMPARO O EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE PROCEDA." y "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA PARA IMPUGNAR LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN.", prevén la posibilidad del quejoso de ampliar su demanda de amparo cuando del informe justificado se advierta la participación de una autoridad no señalada por él o si hubiere uno o más actos nuevos no reclamados, también lo es que dichos criterios no relevan al juzgador de amparo de su obligación, en las mencionadas hipótesis, de dar vista con dicho informe al peticionario de garantías, mediante notificación personal, a fin de darle oportunidad de ampliar o aclarar su demanda si lo estima conveniente, pues aquél debe acatar la diversa jurisprudencia 2a./J. 112/2003, difundida en el aludido Semanario y Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 93, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR EL QUEJOSO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE ACLARE O AMPLÍE SU DEMANDA.". Por tanto, si en el juicio de amparo promovido por violación al derecho de petición el Juez de Distrito no aprecia el informe justificado y sus constancias, a pesar de advertirse la participación de una autoridad diversa a la indicada como responsable o la existencia de actos distintos del reclamado y, por ende, no da vista al quejoso para que amplíe o aclare su demanda, en el recurso de revisión que se interponga contra tal omisión debe ordenarse la reposición del procedimiento para subsanar tal irregularidad, con fundamento en la tesis citada en último término y en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque es al particular a quien corresponde decidir si amplía o aclara su pretensión inicial, lo cual no puede ser vedado por el rector del proceso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165287-debaa925/derecho-de-peticion-si-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 489/2008. Titular de la Subdelegación Hidalgo y Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Jalisco, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Miguel Mora Pérez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 92/2011, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el treinta de septiembre de dos mil once, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito Primero del Centro Auxiliar de la Octava Región y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 136/2011 (9a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 801, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACTO VINCULADO A LA OMISIÓN RECLAMADA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE, AMPLÍE SU DEMANDA."

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