INFORME JUSTIFICADO, ACTOS CONFESADOS EN EL, POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A PEDIR UN NUEVO INFORME CON JUSTIFICACION CON RESPETO A ESOS ACTOS, NI DE PRECAVER A LA AUTORIDAD DEL EXAMEN DE LOS MISMOS AL RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA PROMOVIDO POR UN NUCLEO DE POBLACION.
El Juez de Distrito no está obligado a pedir un nuevo informe con justificación con respecto a los actos que, siendo distintos de los señalados en la demanda de amparo, confiesa expresamente la autoridad responsable al rendir su informe justificado, porque es en este momento cuando la autoridad está en aptitud de justificar la legalidad de su actuación, según se consigna expresamente en la fracción III del artículo 223 de la Ley de Amparo, que establece que los informes justificados respectivos deberán contener los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o que pretenden "ejecutar". No es verdad, en consecuencia, que la autoridad responsable quede en estado de indefensión si el Juez de Distrito examina sobre la constitucionalidad de esos nuevos actos confesados, al dictar sentencia, sin haber precavido de ese examen a la autoridad y sin haberle pedido un nuevo informe justificado, pues exigir del Juez lo primero equivaldría obligarlo a que hiciera del conocimiento de la autoridad la clara disposición contenida en el artículo 225 de la Ley de Amparo, que prevé la obligación del juzgador de examinar, además de los reclamados, actos distintos de los señalados en la demanda, exigencia que es inaceptable, y obligarlo a pedir un nuevo informe justificado sería lo mismo que dar a la autoridad una nueva oportunidad, distinta de la consignada en el citado artículo 223, fracción III, del mismo ordenamiento, para justificar la constitucionalidad de los diversos actos que confeso al rendir el informe respectivo, lo que tampoco puede exigirse del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387014-9872cc3e/informe-justificado-actos-confesados-en-el-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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