INFORME JUSTIFICADO. NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia suscitada por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos. En relación con esto, su artículo 5o., fracción II, refiere que, con independencia de su naturaleza formal, es autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse tendría esos mismos efectos. La creación, modificación o extinción de una situación jurídica en forma unilateral y obligatoria, depende del tipo de relaciones que sostengan los sujetos, particularmente, aquel a quien se le considera autoridad, frente a los gobernados; siendo éstas las de subordinación, supraordinación y coordinación, y conforme a ellas, sólo será autoridad responsable, para efectos del amparo, aquel ente que se ubique en una relación de supra a subordinación frente los particulares, pues sólo desde esa posición sus actos son imperativos, coercitivos y unilaterales, de manera que puede crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Por otro lado, de los artículos 115 a 118 de la propia ley, se deduce que el informe justificado es un documento que el ente señalado como responsable rinde en el juicio de amparo en cumplimiento de un mandato del Juez de control constitucional, y mediante él, se remiten constancias y se hacen manifestaciones relacionadas con la certeza del acto reclamado, su legalidad o constitucionalidad, su fundamento, y determinados datos en amparo en materia agraria. Así, dicho informe es un acto que se da en un proceso en el cual quien lo emite tiene el carácter de parte, sujeta a una relación de subordinación frente al Juez, y de coordinación frente a su contraparte, generalmente el quejoso. Y si bien su rendición se da en el marco de una norma, ésta no lo traduce en una facultad, sino en un "deber procesal" que, de incumplirse, por regla general, hace que se presuma cierto el acto reclamado e, incluso, que se sancione a la obligada, en términos del artículo 260, fracción II, de la ley de la materia. Consecuentemente, el informe justificado no es un acto que se verifique en una relación de supra a subordinación de su emisor frente a otros sujetos; luego, no es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008968-de740783/informe-justificado-no-es-un-acto-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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