INFORME JUSTIFICADO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ESTÁN OBLIGADAS A RENDIRLO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
La Ley de Amparo no establece que el informe con justificación que deben rendir las autoridades responsables deba formularse bajo protesta de decir verdad pues, en lo conducente, el artículo 149 del ordenamiento en mención, sólo las obliga a exponer las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, además de que tampoco se advierte que la intención del legislador hubiese sido que ese requisito formal se manifieste de manera expresa en el informe con justificación, como sí lo plasmó en los artículos 116, fracción IV y 151 de la ley de la materia en los cuales dispone, respectivamente, la obligación del quejoso de manifestar, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedente del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, así como de los peritos de hacerlo respecto de la falta de impedimento legal para aceptar el cargo conferido, sin que lo anterior implique impunidad para las autoridades responsables, pues sus afirmaciones pueden ser controvertidas con base en la igualdad procesal entre las partes, ya que en el supuesto de que se demuestre que las argumentaciones del informe justificado afirmen una falsedad o nieguen la verdad, la autoridad responsable incurrirá en responsabilidad, toda vez que dada su investidura y la naturaleza propia de su función se encuentra obligada, sin el requisito formal de la protesta de decir verdad, a conducirse con veracidad ante la autoridad que conoce del juicio de garantías, pues de no hacerlo, queda sujeta a las sanciones que señala el Código Penal Federal, en relación con el artículo 204 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174444-e27ca4c4/informe-justificado-las-autoridades-responsables-no-estan-obligadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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