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ACTO RECLAMADO. SU CONSTITUCIONALIDAD O LEGALIDAD SE ANALIZA AL TENOR DE SU CONTENIDO Y DE LO PLANTEADO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y NO CON EL RECONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL INFORME JUSTIFICADO.

Clave: I.11o.C.49 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2022709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2836

La expresión de la autoridad responsable contenida en el informe justificado, en el sentido de que es cierto el acto reclamado, no implica confesión alguna en el sentido de que tal acto es inconstitucional; máxime que su legalidad es materia de análisis por el juzgador de amparo al tenor del contenido del propio acto frente a los conceptos de violación que se hagan valer. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 117, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, en el informe justificado la autoridad responsable deberá señalar: 1. Las causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio; 2. Las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado; y 3. Acompañar copias certificadas que sean necesarias para apoyar su informe. Por tanto, no es el informe justificado el documento en el cual se examina la constitucionalidad del acto reclamado, sino que ello se lleva a cabo con el examen de éste, al tenor de lo planteado en los conceptos de violación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022709-e6222685/acto-reclamado-su-constitucionalidad-o-legalidad-se-analiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 364/2019. Alicia Barbosa Velasco. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.

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