Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 26

Por cuanto hace a la obligación que pesa sobre las autoridades constitucionales de suplir la deficiencia de la queja en los juicios de amparo en materia agraria, precisa señalar que tal deber se actualiza cuando las constancias de autos pongan de manifiesto algún hecho que constituya violación a los derechos de las comunidades o ejidos, o de sus miembros, que trascienda a los bienes de ellos sujetos al régimen jurídico agrario, y que tal circunstancia no hubiera sido planteada en la demanda de garantías o en el escrito o escritos en que se hagan valer instancias de cualquier especie (artículo 227 de la Ley de Amparo).

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248345-5281d2fe/agrario-suplencia-de-la-queja-deficiente-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 355/85. Rosalío Ruiz Jiménez y coagraviados. 30 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.

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