Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. CUANDO NO PROCEDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 20

Cuando las autoridades responsables en juicios de garantías de materia agraria niegan la existencia de los actos reclamados, y no obra en autos algún principio de prueba susceptible de perfeccionarse, no existe obligación de suplir deficiencia de la queja en favor del ejidatario, como se deduce de una adecuada interpretación de los artículos 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251616-8c35b894/agrario-suplencia-de-la-queja-cuando-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1034/78. Narciso Santos Santa Rosa. 13 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Irma Moreno Montiel. Séptima Epoca, Sexta Parte:: Volúmenes 121-126, página 22. Amparo en revisión 109/79. Julio Jiménez Barrera y coagraviados. 20 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA, CUANDO NO PROCEDE LA.".

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