AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. CUANDO NO PROCEDE.
Cuando las autoridades responsables en juicios de garantías de materia agraria niegan la existencia de los actos reclamados, y no obra en autos algún principio de prueba susceptible de perfeccionarse, no existe obligación de suplir deficiencia de la queja en favor del ejidatario, como se deduce de una adecuada interpretación de los artículos 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251616-8c35b894/agrario-suplencia-de-la-queja-cuando-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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