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AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO SE RECONOCE POR UNA RESOLUCION DE LA COMISION AGRARIA MIXTA EL CARACTER DE EJIDATARIO AL QUEJOSO.

Clave: X.1o.1 A · Registro digital (IUS): 204910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 396

Si existe una resolución de la Comisión Agraria Mixta donde reconoce derechos agrarios al peticionario de garantías, al considerarlo con derecho sobre una unidad de dotación de un ejido, y que detentaba el demandado, resulta inconcuso que se está en presencia de un juicio de amparo, en que es posible suplir la deficiencia de la queja, pues se deben aplicar las reglas establecidas en los artículos 76 bis, fracción III, 212 y 227 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204910-a2e1a414/agrario-suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 680/94. Lorenzo Hernández López. 17 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.

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