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AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SEAN EJIDATARIOS O COMUNEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 44

El artículo 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, no hace distinción respecto a la suplencia de la queja en materia agraria, cuando el quejoso o el tercero perjudicado tengan el carácter de ejidatarios o comuneros, ya que si el objeto de dicha suspensión es "proteger al campesino de su ignorancia y desigualdad ante la lucha en el juicio de garantías, creando un juicio de amparo de buena fe", esa protección debe tener lugar frente a las autoridades responsables, y consecuentemente la circunstancia de que tanto el quejoso como el tercero perjudicado sean ejidatarios o comuneros, no hace desaparecer la obligación de suplir la deficiencia de la queja por parte del órgano de control constitucional.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254088-936b7e18/agrario-suplencia-de-la-queja-cuando-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 729/74. Silverio Cruz Covarrubias. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 50/93, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 80, agosto de 1994, página 18, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."

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