AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA CUANDO EXISTE ERROR EN LA CITA DE LA GARANTIA VIOLADA. DERECHO DE PETICION.
De acuerdo con las facultades que otorgan al juzgador los artículos 76 y 78 de la Ley de Amparo, deberá suplirse la deficiencia de la queja en materia agraria, cuando se observe que ha habido en contra de un núcleo de población, una violación manifiesta de sus derechos; debiendo resolverse también sobre la inconstitucionalidad de actos aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda; y complementando esas facultades existe la norma contenida en el artículo 79 de la citada ley reglamentaria, por cuanto que ahí se dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al sentenciar, podrá suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada al citar la garantía cuya infracción reclame, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada. Conforme a los principios enunciados, cuando en un expediente formado con solicitud de dotación de ejidos, no se ha pronunciado resolución definitiva, a pesar de los innumerables acuerdos de trámite dictados al respecto, debe estimarse que la garantía que aparece violada en agravio del ejido es la contenida en el artículo 8o. constitucional, en virtud de que resulta manifiesta la omisión en que ha incurrido el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios, en el procedimiento que los quejosos han entablado con el fin de obtener tierras; y en consecuencia, procede otorgar a dicho ejido la protección de la Justicia Federal, para el sólo efecto de que la autoridad agraria mencionada, en estricto cumplimiento a lo que dispone el artículo 250 del Código Agrario, a la brevedad posible, ponga el expediente dotatorio de ejidos en estado de que el presidente de la República pronuncie la resolución que legalmente corresponda, previo el dictamen que deberá emitir el cuerpo consultivo agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246295-87013be1/agrario-suplencia-de-la-queja-cuando-existe-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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