AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA EN EL AMPARO AUN ANTE LA FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS.
No es correcto desechar el recurso de revisión porque en el mismo se haya omitido expresar agravios, ya que en términos de los artículos 212 y 227 de la Ley de Amparo, se prevé la suplencia de la queja en la expresión de los agravios, cuando el juicio de donde deriva el recurso en cuestión sea de naturaleza agraria, ya que la finalidad perseguida en estos juicios es la de tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal de ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios e inclusive a quienes pertenezcan a la clase campesina.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229734-b63323d4/agrario-suplencia-de-la-queja-opera-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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