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SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA TRATANDOSE DEL RECURSO DE REVISION, ALCANCE DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 318

La suplencia de la queja en materia agraria tratándose del recurso de revisión, procede no sólo cuando los agravios son deficientes, sino también cuando no se expresan agravios en el escrito respectivo, en atención a que el amparo agrario constituye un régimen protector de la garantía social agraria, para la eficaz defensa del régimen jurídico creado por las resoluciones presidenciales dotatorias, ampliatorias o restitutorias de tierras que son de interés público nacional; sin embargo, cuando las autoridades responsables niegan la existencia de los actos que se les reclaman, por ser éste de carácter negativo, es a los quejosos a quienes incumbe probar lo contrario para desvirtuar esa negativa.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221541-5f28becf/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 75/91. José Pérez Vázquez y otros. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.

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