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AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE EN REVISION RESPECTO A LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 16

La suplencia de la queja que, en materia agraria, establecen los artículos 2, párrafo tercero, 76, párrafo cuarto, y 91, fracción V, de la Ley de Amparo debe entenderse referida a los ejidatarios y comuneros, como parte procesalmente débil y a la que, por la importancia de la reforma agraria, el legislador quiso proteger en sus derechos. Pero cuando se trata de los agravios de revisión expresados por las autoridades agrarias, en un conflicto entre dos campesinos por la titularidad de una parcela, no procede suplir la deficiencia de dichos agravios, pues no puede estimarse que en tales casos las autoridades agrarias constituyan una parte procesalmente débil, ni resultaría conveniente agravar la situación procesal del quejoso con una suplencia tal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256642-46f9e24f/agrario-suplencia-de-la-queja-no-procede-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-13/69. Irene Alvarez Molina. 4 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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