AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. EN CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA.
El principio de la suplencia de la queja no es aplicable cuando el conflicto individual del cual emana el acto reclamado se plantea entre dos ejidatarios que tienen la misma pretensión respecto a la misma parcela en disputa, y sólo resulta aplicable tal principio en los asuntos en que se trata de un ejidatario frente a las autoridades agrarias o al dueño de la tierra en conflicto, en vista de que dicha institución tiene por finalidad proteger a la parte más débil en los problemas agrarios; pero esta circunstancia no se da en el caso, puesto que el quejoso y la tercero perjudicado se encuentran en la misma situación y por lo tanto es de concluirse que debe resolverse el juicio de acuerdo con los elementos de prueba y las alegaciones presentadas por ambas partes, ya que de aplicarse literalmente la suplencia de la queja en supuestos como éste, se estaría creando una situación de desequilibrio procesal que no fue la intención del legislador, al autorizarse con tal conducta una asesoría técnica en favor de una persona y detrimento de otra, a pesar de que ambas guardan situación semejante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250477-bec7dc82/agrario-suplencia-de-la-queja-en-conflictos-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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