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AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. CONTIENDA ENTRE EJIDATARIOS.

Clave: 1 · Registro digital (IUS): 395256 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1985
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1985; Parte VI; Pág. 7

Aun cuando en materia agraria procede la suplencia de la queja para proteger a los ejidatarios, a quienes se considera la parte débil en el litigio, sin embargo, cuando se trata de controversia entre dos ejidatarios, debe utilizarse tal facultad de suplencia de manera que no se rompa el equilibrio procesal entre las partes. Así, puede suplirse la deficiencia de la queja cuando las pruebas rendidas arrojan duda sobre una cuestión de hecho cuyo conocimiento es necesario para resolver el litigio, pero ante la absoluta falta de probanzas sobre los hechos en que la quejosa funda su pretensión y, por consiguiente, ante una situación en la que no surge duda en el criterio del juzgador, la suplencia de la queja no debe utilizarse de tal manera que se venga a reformular la demanda de la parte quejosa, en perjuicio de su contraria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395256-e7a6a0f9/agrario-suplencia-de-la-queja-contienda-entre-ejidatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 31, pág. 18. Amparo en revisión 783/70. María Aurelia Trinidad Trinidad. Unanimidad de votos. Volumen 54, pág. 67. Amparo en revisión 2710/71. Miguel Rosas Jacobo. Unanimidad de votos. Volumen 57, pág. 16. Amparo en revisión 391/73. Ma. Eduwiges Juárez Vda. de Servín. Unanimidad de votos. Volumen 64, pág. 18. Amparo en revisión 134/74. Marciala Ramos Piña Vda. de Carranza. Unanimidad de votos. Volumen 70, pág. 19. Amparo en revisión 603/70. Pablo Orihuela Orihuela. Unanimidad de votos. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 80, agosto de 1994, página 18, tesis por contradicción 2a./J. 12/94 de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."

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