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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA, NO PROCEDE CUANDO EXISTE UN CONFLICTO ENTRE EJIDATARIOS.

Clave: XX. J/20 · Registro digital (IUS): 219239 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 69

No es aplicable el principio de la suplencia de la queja, cuando el conflicto individual del cual emana el acto reclamado se plantea entre dos ejidatarios que tienen la misma pretensión respecto de un mismo solar urbano en disputa, en razón, que de aplicarse tal suplencia implicaría una asesoría técnica en favor de una parte y en detrimento de otra, a pesar de que ambos guardan condición semejante; máxime que en la especie no se advierte violación manifiesta de la ley que hubiese trascendido al fallo reclamado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/219239-be57cd9d/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 44/92. Armando Nepomuceno Lozano y coagraviados. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Amparo en revisión 36/92. Eduardo Estrada Gómez. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Amparo en revisión 31/92. Joaquín Cruz Santiz. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo en revisión 115/92. Aida Mejía López. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Amparo en revisión 133/92. Rogelio Tino Ochoa. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 50/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 18, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."

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