AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO EXISTE UN CONFLICTO ENTRE EJIDATARIOS.
No se está en el caso de suplir la deficiencia de la queja si el conflicto que se planteó en un juicio de amparo fue entre dos ejidatarios que tienen la misma pretensión respecto a la parcela en disputa, pues la suplencia sólo tiene lugar en los asuntos en que se trata de un ejidatario frente a las autoridades agrarias o al dueño de la tierra en disputa, ya que la suplencia tiene por finalidad proteger a la parte más débil en los conflictos agrarios, condiciones que no se dan en el caso expuesto, puesto que quejoso y tercero perjudicado se encuentran en la misma situación y por lo mismo debe resolverse el juicio de acuerdo con los elementos de prueba y las alegaciones presentadas por ambas partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/215184-3d77466b/agrario-suplencia-de-la-queja-no-procede-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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