AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. CONTIENDA ENTRE EJIDATARIOS.
Aun cuando en materia agraria procede la suplencia de la queja para proteger a los ejidatarios, a quienes se considera la parte débil en el litigio, sin embargo, cuando se trata de controversia entre dos ejidatarios, debe utilizarse tal facultad de suplencia de manera que no se rompa el equilibrio procesal entre las partes. Así, puede suplirse la deficiencia de la queja cuando las partes rendidas arrojan duda sobre una cuestión de hecho cuyo conocimiento es necesario para resolver el litigio, pero ante la absoluta falta de probanzas sobre los hechos en que la quejosa funda su pretensión y, por consiguiente, ante una situación en la que no surge duda en el criterio del juzgador, la suplencia de la queja no debe utilizarse de tal manera que se venga a reformular la demanda de la parte quejosa, en perjuicio de su contraria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254929-5e80212e/agrario-suplencia-de-la-queja-contienda-entre-ejidatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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