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AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. CONTIENDA ENTRE EJIDATARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254929 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 125

Aun cuando en materia agraria procede la suplencia de la queja para proteger a los ejidatarios, a quienes se considera la parte débil en el litigio, sin embargo, cuando se trata de controversia entre dos ejidatarios, debe utilizarse tal facultad de suplencia de manera que no se rompa el equilibrio procesal entre las partes. Así, puede suplirse la deficiencia de la queja cuando las partes rendidas arrojan duda sobre una cuestión de hecho cuyo conocimiento es necesario para resolver el litigio, pero ante la absoluta falta de probanzas sobre los hechos en que la quejosa funda su pretensión y, por consiguiente, ante una situación en la que no surge duda en el criterio del juzgador, la suplencia de la queja no debe utilizarse de tal manera que se venga a reformular la demanda de la parte quejosa, en perjuicio de su contraria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254929-5e80212e/agrario-suplencia-de-la-queja-contienda-entre-ejidatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 31, página 18. Amparo en revisión 783/70. María Aurelia Trinidad Trinidad. 27 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 67. Amparo en revisión 2710/71. Miguel Rosas Jacobo. 18 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 57, página 17. Amparo en revisión 391/73. María Eduwiges Juárez viuda de Servín. 18 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 64, página 18. Amparo en revisión 134/74. Marciala Ramos Piña viuda de Carranza. 30 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 70, página 19. Amparo en revisión 603/70. Pablo Orihuela Orihuela. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 80, agosto de 1994, página 18, tesis por contradicción 2a./J. 12/94 SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS.". Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. EJIDATARIOS.".

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