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INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS EN MATERIA LABORAL. SI DE LAS CONSTANCIAS EXHIBIDAS POR LAS PARTES NO OBRAN LAS RELATIVAS AL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y, NO OBSTANTE LA JUNTA RESUELVE, ELLO ORIGINA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, SIEMPRE Y CUANDO DICHA OMISIÓN AFECTE LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.

Clave: XVII.2o.C.T.23 L (9a.) · Registro digital (IUS): 159885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2067

Del artículo 726 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el objeto del incidente de reposición de autos es recabar todos los elementos, constancias y copias que obren en poder de las partes, a fin de restaurar total o parcialmente, con la mayor exactitud, fidedignamente y sin alteración o sustituciones, el estado que tenía el expediente antes del extravío, siendo la premisa fundamental la precisión y fidelidad de los autos repuestos, lo cual responde a una finalidad de seguridad jurídica e impide que sean repuestos documentos apócrifos. Por tal motivo, durante el trámite de la incidencia, la Junta no está obligada a desahogar pruebas que hayan sido recibidas en el juicio y cuyas constancias no obren en el expediente por no haberse exhibido por las partes, atento a que el desahogo o "reposición" de una diligencia no es el objetivo del incidente de reposición de autos. Sin embargo, tal circunstancia no exime a la Junta de realizar las gestiones necesarias a fin de lograr el esclarecimiento de la verdad y de los hechos controvertidos, en términos de la facultad que para mejor proveer le otorgan los artículos 782 y 886 de la citada ley, ello a fin de contar con elementos que le permitan resolver la litis sometida a su potestad. En ese contexto, si de las constancias repuestas se advierte la admisión de diversas pruebas ofrecidas por las partes, no así de las relativas a su desahogo y, pese a ello la Junta resuelve la controversia, dicho actuar origina una violación a las leyes del procedimiento análoga a la prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, al no recibir las pruebas ofrecidas por alguna de las partes, siempre y cuando esa omisión afecte sus defensas y trascienda al resultado del fallo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159885-0ec4dd35/incidente-de-reposicion-de-autos-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/2011. Damaris Almora Hernández. 11 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Rigoberto Dueñas Calderón. Secretaria: Cynthia Yari Ruiz Holguín.

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