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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO ES IMPOSIBLE REPONER LOS AUTOS EXTRAVIADOS DEL JUICIO ORDINARIO QUE ORIGINARON LOS ACTOS RECLAMADOS Y NO SE APORTÓ TESTIMONIO DE LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA SU ANÁLISIS.

Clave: XV.4o.12 K · Registro digital (IUS): 161301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1363

El objeto del artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la satisfacción restitutoria de la garantía individual que se estima violada. Por otra parte, el precepto 73, fracción XVII, de dicho ordenamiento establece que el juicio de amparo es improcedente cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno. Ahora bien, si al promoverse una demanda de amparo los autos del juicio ordinario que originan los actos reclamados se extraviaron y no se aportó testimonio de las constancias necesarias para su análisis, aun cuando el a quo cumplió con la obligación que le impone el artículo 78 de la invocada ley, requiriendo oficiosamente las citadas constancias, lo cual dio origen al incidente de reposición de autos, sin que se haya logrado debido a factores externos, imprevisibles o ajenos a su control y no a omisiones culposas o dolosas, resulta inconcuso que tal situación provoca que no se conozcan las consideraciones o los fundamentos legales que tuvo la autoridad responsable al emitir su fallo. Lo que origina una dispensa de cumplir con el objetivo de satisfacer la garantía individual que se estime violada y, por ende, la improcedencia del amparo, al existir imposibilidad jurídica y material para resolver el fondo del asunto en apego a los preceptos indicados, precisamente al subsistir el acto reclamado y existir impedimento para que surta efecto legal o material alguno, aunado a que si éste no es inconstitucional en sí mismo, entonces los conceptos de violación alegados por el quejoso no pueden por sí mismos acreditar la inconstitucionalidad alegada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161301-4526afe5/improcedencia-del-amparo-se-actualiza-la-causa-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 564/2010. Moreno y Compañía Sucesores S. de R.L. de C.V. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.

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